Tribunal Constitucional habilita a Evo para repostulación

Tribunal Constitucional habilita a Evo para repostulación

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Por unanimidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró procedente la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS) y dio vía libre para que el presidente Evo Morales y otras autoridades departamentales y municipales puedan optar por la reelección indefinida.

El magistrado Macario Lahor, presidente del TCP, fue el encargado de dar a conocer el fallo que declara “la aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a los derechos políticos de todos los ciudadanos.

“En relación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derechos declara derechos más favorables a los contenidos de la norma suprema, consiguientemente este Tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece la convención internacional y también a lo que dispone la Constitución con relación a los artículos referidos”, informó el magistrado.

La Constitución, en su artículo 256, establece que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.

En esa línea es que la aplicación del artículo 23 de la Convención es preferente frente a los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución, que señalan que el tiempo de mandato del presidente, vicepresidente, asambleístas, autoridades departamentales y municipales es de cinco años de manera continua.

El fallo, además, declara la “inconstitucionalidad” de la Ley de Régimen Electoral en los artículos 52.III, en la expresión “por una sola vez de manera continua”; y 64 inciso d, 65 inciso b, 71 inciso c y 72 inciso b, en el enunciado “de manera continua por una sola vez”, que se refieren al tiempo de mandato de las autoridades del Estado.

Fuente: Página Siete

En una conferencia de prensa celebrado la tarde de este martes en Sucre, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela sobre el recurso abstracto de inconstitucionalidadpresentado por el Movimiento Al Socialismo para habilitar a Evo Morales como candidato a la presidencia del Estado en 2019. El TCP a solo semanas de concluir su mandato, concluyó que no se podían limitar los derechos políticos del actual presidente en su derecho a una sola reelección, por lo que va en contra de convenios internacionales de los que Bolivia es signatario.

“Con esta disposición, todas las personas que estaban limitadas por la Ley Electoral y la CPE están justamente habilitadas a postularse (en las elecciones de 2019), quien en definitiva elegirá es el pueblo boliviano”, afirmó Macario Lahor Cortez Chávez, presidente del TCP, tras una larga justificación legal, según informó el periodista Willian Zolá desde Sucre.

El 19 de septiembre del presente año, la bancada oficialista, apoyada por dos disidentes de la oposición, presentaron el recurso en contra de cinco artículos de la Ley Electoral y un número similar de parágrafos de la Constitución, todos referidos a la limitación de las autoridades a presentarse más de una vez a la reelección.

La oposición mostró desde el principio su desacuerdo y llegó a interponer demandas previas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por considerar no solo que el TCP extralimitaba sus funciones al modificar la Constitución al apartar cinco artículos de ella, sino que con esto se rompe el orden constitucional y se atenta contra el Pacto de San José de Costa Rica, fundamento de la demanda oficialista.

Además, opositores aseguran que este fallo atenta contra la voluntad popular, expresada en la victoria del No en el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría del pueblo boliviano le negó la posibilidad a Morales de volverse a postular.

Mientras los tribunos convocaban a una conferencia para dictar el fallo, en Plaza Murillo se preparaba una tarima para festejarun aniversario del Tupac Katari, aunque los opositores aseguran que fue solo un pretexto para festejar la posibilidad de repostulación de Evo Morales.

Ahora, se perfila que esta decisión del TCP boliviano sea apelada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tendrá la última palabra sobre el futuro político de Morales.

Fuente: El Deber

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) habilitó a Evo Morales para repostularse al cargo de presidente sin límite de periodos.

La sentencia también beneficia a otras autoridades electas (vicepresidente, asambleístas nacionales y departamentales, concejales, alcaldes y gobernadores), quienes también podrán volver a postularse.

El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, indicó que el Tribunal optó por privilegiar la aplicación del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o también llamada Pacto de San José.

Dicho artículo dispone que la postulación a cargos políticos se puede reglamentar por “razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

El MAS argumentó que ese texto del Pacto de San José no menciona a la cantidad de reelecciones como motivo de restricción a la candidatura, y el TCP dio la razón al partido gobernante.

En ese entendido, el Tribunal determinó aplicar con preferencia el artículo 23 del Pacto de San José por encima de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución, los cuales restringen a una la reelección de las autoridades elegidas por voto popular.

Asimismo, el TCP decidió declarar inconstitucionales los textos de la Ley del Régimen Electoral que disponen que las autoridades solo pueden reelegidas sólo una vez de manera continua.

Cortez aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional fue aprobada por unanimidad de los magistrados.

Fuente: Erbol


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